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El plazo para cambiar de aseguradora es de 1 mes

Entre las dudas sobre seguros más frecuentes en el buzón de Segurcondal se encuentra el plazo para cambiar de aseguradora. En Enero entró en vigor el cambio realizado en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguros a partir del cual:

Los usuarios que no quieran renovar su contrato podrán indicarlo así hasta un mes antes de que venza la póliza vigente. Las aseguradoras mantienen los dos meses para notificar modificaciones.

¿Cuál era el plazo para cambiar de aseguradora?

Desde Segurcondal, tu agencia de seguros vinculada, te queremos recordar que hasta la entrada en vigor de la nueva normativa, la ley recogía que el plazo para cambiar de aseguradora era de dos meses. Es decir, en el caso de no haber comunicado a la aseguradora tu intención de anular la póliza en un periodo como mínimo de dos meses antes del vencimiento de la misma, ésta se renovaba automáticamente

Y ahora, ¿Cuál es el plazo para cambiar de aseguradora?

Como ya hemos dicho, con las nuevas modificaciones, el artículo 22.2  nos dice lo siguiente:

“Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador”.

Además de cumplir con el plazo para cambiar de aseguradora, ¿Qué otros requisitos existen?

  • La notificación tiene que hacerla por escrito el tomador del seguro
  • Debe constar el número de póliza
  • En algunas compañías también exigen copia del NIF.
  • Debe quedar “constancia fehaciente” de la recepción de la notificación por parte de la compañía aseguradora.  Respecto a qué se consideraría “constancia fehaciente” normalmente las aseguradoras facilitan un email o fax determinado para comunicar la anulación. El asegurado podrá solicitar acuse de recibo de dicha solicitud.

¿Qué pasa si no cumples con el plazo para cambiar de aseguradora o con otro requisito?

Entre los casos más frecuentas que nos encontramos es la existencia de dos pólizas para un mismo bien. En el buzón de Segurcondal esta es una cuestión que os preocupa mucho. Por ello, siempre nos gusta repetiros la importancia de estar atento a los plazos de vencimiento de la póliza para poder proceder dentro de los plazos legales y tener margen de maniobra para decidirnos por la oferta que más nos convenga.

Por otro lado, un mal asesoramiento puede ser muy perjudicial y darte más de un dolor de cabeza. Desde Segurcondal ponemos a vuestra disposición a nuestros expertos para que os asesoren de manera gratuita y profesional. En ocasiones, para cambiar de compañía de seguros algunos optan por devolver el recibo…¡Error! La aseguradora puede reclamarte el pago incluso por vía judicial.

Si, pese a todo, ya tienes firmado un segundo contrato con otra aseguradora, nuestro consejo es que trates de negociar de buena fe con tu antigua compañía para evitar futuras reclamaciones, o que intentes cancelar el seguro nuevo. Las compañías tienen servicios de atención al cliente a través de los cuales solucionar estos inconvenientes.

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